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APEX – ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA PROGRAMACIÓN EXISTENCIAL CAPÍTULO PRIMERO Nombre, Naturaleza Jurídica, Sede, Foro y Plazo de Duración Artículo 1º - La APEX - Asociación Internacional de la Programación Existencial, persona jurídica de derecho privado, constituida en la forma de asociación civil, en lo sucesivo, en este Estatuto, designada APEX, es la Institución Concienciocéntrica, asistencial, multidimensional, universalista, científica, cultural, educacional, sin finalidad económica, a ser regulada por el presente Estatuto y disposiciones legales pertinentes. Artículo 2º - La APEX tendrá sede y foro en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado del Paraná, Brasil, Calle de la Cosmoética, 1511, sala 12, Barrio Cognópolis, CP 85853-, siendo su plazo de duración indeterminado. CAPÍTULO SEGUNDO De los Objetivos Sociales y Principios Artículo 3º – Son objetivos de la APEX: I. Verpons. Fomentar la enseñanza e investigación referente a la especialidad Proexología. II. Autoconcientización Proexológica. Auxiliar a las conciencias a que comprendan mejor la Proexología, a que respondan cuestiones referentes a la propia proexis, a accesar las informaciones del curso intermisivo reciente y a identificar las directrices proexológicas. Autocapacitación proexológica. Propiciar a que las conciencias desarrollen: III. competencias y habilidades existenciales, autogestión, auto-organización y autosuficiencia evolutiva. IV. Autodesempeño proexológico. Ofrecer a las conciencias conocimientos y medios para la ampliación de los resultados evolutivos y de la producción de gestaciones concienciales (gescons). Inteligencia evolutiva. V. Ayudar a las conciencias a desarrollar la inteligencia evolutiva y a ampliar el rapportcon Evoluciólogos. VI.Complexis. Actuar en el crecimiento del índice de completismo existencial. VII. Grupal. VIII.Parapoliticología. Contribuir para el desarrollo del paraestadismo visando la creación del Estado Mundial. Artículo 4º - La APEX realizará las siguientes actividades para la consecución de sus objetivos: I. Investigaciones. Incentivar las investigaciones individuales y realizar las investigaciones institucionales sobre la programación existencial (proexis). Eventos. Promover eventos referentes a la Proexología: cursos, congresos, fórums, II. debates, jornadas, conferencias y workshops. III. Publicación. Publicar, editar, distribuir y vender productos y publicaciones en medios impresos y electrónicos (libros, artículos y videos), o en otros medios disponibles referentes a la Proexología IV.Divulgación. Promover y desarrollar la divulgación de la Proexología. V.Biografología. Promover la investigación y divulgación de biografías con abordajes concienciológicos. VI. Apoyo existencial. Ofrecer servicios de apoyo existencial, a modo de balance y planificación de la vida personal. VII. Oportunidades evolutivas. Ampliar la cosmovisión de las oportunidades evolutivas dentro de la Comunidad Concienciológica Cosmoética Internacional (CCCI) y de la Sociedad Intrafísica (Socin) disponibilizando informaciones sobre colegios invisibles, eventos, excursiones, grupos de desarrollo, Instituciones Concienciocéntricas, laboratorios, investigaciones, proyectos, sitios, tertulias, más allá de oportunidades de trabajo, entre otros. VIII. Productos. Desarrollar y ofrecer productos diversos para la auto-organización, visando optimizar el desempeño proexológico. X.Maxiproexis. Fortalecer el vínculo conciencial en la maxiproexis visando gescons proexiariumentre otros. XI.Proexólogos. Formar especialistas en Proexología. Artículo 5º - La APEX actuará de acuerdo con los siguientes principios: I. Mentalsomaticidad. Priorización de un abordaje mentalsomático, con base en el autodiscernimiento, en la holomadurez y la cosmoética de sus asociados y voluntarios. II. Descreencia. Actuación con cientificidad y de acuerdo con el principio de la descreencia: no creer en nada, pero sí tener experiencias personales. III. Cosmovisión. Promoción de acciones a partir de la visión de conjunto con abertura conciencial y autodiscernimiento, visando la prevención en lugar de la corrección. IV. Cosmoética. Aplicación de la Cosmoética, de la Maxifraternidad y del Universalismo en la realización de sus actividades. V. Libertad. Garantía de la libertad de expresión y del libre albedrío de las conciencias, por medio de la transparencia cosmoética en todas las acciones e interrelaciones a fin de no promover lavaje cerebral, dogmatismo e inculcaciones ideológicas. VI. Igualdad. Actuación con base en el principio de la igualdad e interdependencia de todos los asociados, a modo de colegiados, con participación horizontal, y con énfasis en el binomio poder-responsabilidad. VII. Convivialidad. Promoción de relaciones interconcienciales paradiplomáticas, de sentido comunitario, valorización del voluntario y actuación en red con otras instituciones concienciocéntricas y con la Socin. VIII. Multidimensionalidad. Utilización del autoparapsiquismo lúcido y entrosamiento contínuo con el equipo extrafísico, orientando todas las acciones y decisiones institucionales. IX. Traforismo. Valorización de los trazos fuertes y de los resultados para el mejor desempeño de los voluntarios en sus respectivas funciones. X. Teática. Priorización de la práctica sobre la teoría, visando la consecución del trinomio iniciativa-mantenimiento-acabativa. XI. Lideranza situacional. Desarrollo de la lideranza de los voluntarios conforme el contexto, valorizando el intercambio de experiencias y el ejemplarismo personal. Artículo 6° - La APEX no promoverá actividades religiosas, místicas, político-partidarias, o de cualquier otro tipo que no se adecuen a sus objetivos institucionales o depongan contra los principios científicos y cosmoéticos. Artículo 7° - La APEX contará con asociados sin cualquier distinción de raza, color, sexo, nacionalidad, credo político o religioso, comprendiendo las siguientes categorías: I. Asociado Fundador: participante de la Asamblea General de Constitución de la APEX y subscriptor del acta de fundación por acto personal o por representante. II. Asociado Voluntario: participante de las actividades de la APEX con prestación voluntaria de servicios, bajo vínculo conciencial. Párrafo Único: Los asociados fundadores y voluntarios podrán, por libre y espontánea voluntad, contribuir financieramente con la APEX, en los términos de este Estatuto. Artículo 8º - El asociado al asumir libremente la condición de integrante de la APEX firma el compromiso de alejarse de la institución al actuar anticosméticamente en los términos de este Estatuto. Artículo 9° - Los asociados de la APEX podrán: I. Proponer la creación de comisiones técnicas y participar de ellas. II. Presentar propuestas, programas y proyectos de acción para la APEX. III. Tener acceso a libros de naturaleza contable y fiscal, bien como planes, proyectos, informes, prestaciones de cuentas y resultados de auditoría independiente. IV. Votar y ser votado en la Asamblea General y en los demás órganos sociales, en los términos del presente Estatuto y directrices complementarias. Artículo 10 – El asociado de la APEX asume los siguientes compromisos cosmoéticos: I. Observar el Estatuto en su plenitud y directrices que sean decurrentes del mismo. 2. Escuela de líderes. Crear Escuela de Líderes Evolutivos. _______________________________________________________________________ II. Cooperar en el desarrollo y en la sustentabilidad de la APEX y difundir sus objetivos y acciones. III. Observar por la buena imagen de la APEX, de la Comunidad Concienciológica Cosmoética Internacional, de las Instituciones Concienciocéntricas y del Voluntariado Concienciológico por el ejemplarismo. Artículo 11 -Se extingue la calidad de asociado por: a. Muerte o disolución. b. Desligamiento voluntario. c. Exclusión mediante decisión de la Asamblea General. Artículo 12 - La APEX para realizar sus objetivos, podrá admitir un número ilimitado de voluntarios, mediante el cumplimiento de las exigencias legales de este Estatuto. Párrafo único: Solamente será admitido en la calidad de voluntario de la APEX, el asociado cuyo ejercicio de actividades profesionales particulares no resulte en conflictos de intereses con los objetivos de la Institución. Artículo 13 - La APEX podrá recurrir a profesionales especializados para la prestación de servicios auxiliares, en las áreas para las cuales no haya voluntarios calificados, obedecidas las exigencias legales vigentes en el país y observada la Cosmoética. Párrafo Único: La contratación de empleados solamente será realizada cuando haya receta para esa finalidad. CAPÍTULO TERCERO Órganos Sociales Artículo 14 - Son órganos sociales de la APEX: La Asamblea General de los Asociados. I. El Colegiado Gestor. El Comité Ejecutivo. El Consejo Fiscal. El Consejo de Cosmoética. Párrafo Único: Los voluntarios de la APEX que ejerzan funciones de derecho o coordinación en la Asamblea General, Colegiado Gestor, Comité Ejecutivo y en el Consejo Fiscal no serán remunerados directa o indirectamente por el ejercicio de sus cargos. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15 - La Asamblea General es el órgano máximo decisorio, constituido por todos los asociados en pleno gozo de sus derechos estatutarios. Párrafo único: Compete a la Asamblea General de Asociados: I. Homologar el balance y demás informes de naturaleza fiscal y contable, aprobados por el Colegiado Gestor y por el Consejo Fiscal. II. Aprobar las propuestas de Presupuesto y Planeamiento de la APEX para los próximos períodos, recomendadas por el Colegiado Gestor. III. Elegir su Presidente y suplente, para mandato de 3 (tres) años, sin derecho a reelección para mandatos consecutivos. IV. Elegir y destituir al Secretario General y su suplente. V. Destituir a los coordinadores del Comité Ejecutivo. VI. Elegir y destituir a los integrantes del Consejo Fiscal y del Consejo de Cosmoética. VII. Deliberar sobre la extinción de la calidad de asociado, conforme artículo 11, letra c. Deliberar sobre la función, incorporación o extinción de la APEX, cuando sea el caso. VIII. _______________________________________________________________________ IX. Deliberar sobre el destino del patrimonio de la APEX en caso de extinción, observado lo dispuesto en el Artículo 49. X. Deliberar sobre reforma y alteraciones en el Estatuto. Artículo 16 - La Asamblea General de Asociados se realizará, ordinariamente, una vez por año, en el primer cuatrimestre, para: I. Aprobar la propuesta del planeamiento y presupuesto anual de la Institución. II. Apreciar los informes del Colegiado Gestor. III. Discutir y homologar las cuentas y el balance aprobados por el Consejo Fiscal. Párrafo Único: La Asamblea General Ordinaria se instalará en primera convocación con presencia de 1/3 (un tercio) de los asociados y, en segunda convocación, con cualquier número, salvadas las hipótesis del artículo 59, II y IV, del Código Civil. Artículo 17 – La Asamblea General se realizará extraordinariamente siempre que sea convocada por 1/5 (un quinto) de sus Asociados que se encuentren al día con las obligaciones sociales, por solicitación del Secretario General o 1/3 (un tercio) del Consejo Fiscal e se instalará con un quórum mínimo de 1/5 (un quinto) de sus asociados, excepto, los casos previstos en el presente estatuto. Párrafo Único: En las hipótesis de destitución de los administradores y alteración del estatuto, es exigido el voto de acuerdo a los dos tercios de los presentes en la asamblea especialmente convocada para este fin, no pudiendo deliberar la asamblea, en la primera convocación, con menos de un tercio de sus asociados, o en cualquier número en las convocaciones siguientes. Artículo 18 -El presidente de la Asamblea convocará a Asamblea General por cualquier medio de comunicación, inclusive electrónico, con antecedencia mínima de 10 (diez) días y será en la sede de la APEX, constando expresamente, en el memorándum de convocación, la Pauta del Día. Párrafo Único: Las reuniones de la Asamblea General serán coordinadas por el Presidente y tendrá como secretario un asociado, indicado por el Presidente, para actuar en una reunión específica. Artículo 19 - Personas no asociadas a la APEX podrán participar de las Asambleas Generales, aunque, sin derecho a voz y a voto. SECCIÓN II DEL COLEGIADO GESTOR Artículo 20 - El Colegiado Gestor es el órgano constituido por la reunión de todos los voluntarios, residentes en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, para la elaboración, la discusión y la aprobación de proyectos y actividades de la APEX. Artículo 21 - Compete al Colegiado Gestor: I. Apreciar y deliberar sobre el Balance Patrimonial y demás informes financieros. II. III. IV. V. VI. Apreciar y deliberar sobre propuestas de presupuesto y planeamiento. Elaborar y deliberar sobre la filosofía y las políticas institucionales. Definir las prioridades institucionales. Emitir Normas Regimentales para disciplinar el funcionamiento interno de la APEX. Elaborar, apreciar y deliberar sobre acciones que afecten los objetivos, la identidad, la marca, la seguridad y las finanzas de la Institución. VII. Acompañar la ejecución de los proyectos y actividades de la Asociación. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones legales del Estatuto y del Consejo Fiscal. VIII. IX. Proponer a la Asamblea General alteraciones del Estatuto. X. Convocar el Consejo Fiscal y / o el Consejo de Cosmoética siempre que sea necesario. XI. Elegir, entre los voluntarios residentes en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, los coordinadores del Comité Ejecutivo. XII. Someter a la Asamblea General solicitaciones de exclusión de asociados. 4 _______________________________________________________________________ Autorizar la adquisición, alienación u oneración de bienes patrimoniales, significativos XIII. para el desarrollo de la APEX, opinando sobre cualquier materia que involucre el patrimonio de la Asociación, observado lo dispuesto en el Art. 51. Deliberar sobre casos omisos y no previstos en el Estatuto. XIV. Artículo 22 - El Colegiado Gestor se reunirá ordinariamente 1 (una) vez cada cuatrimestre, observándose la presencia de, en un mínimo, 2/3 (dos tercios) de los coordinadores del Comité Ejecutivo. Párrafo Primero: Las reuniones extraordinarias del Colegiado Gestor podrán ser convocadas siempre que sea necesario, desde que haya representación de, en el mínimo, 2/3 (dos tercios) de los coordinadores del Comité Ejecutivo en la decisión de la convocación. Párrafo Segundo: Las reuniones del Colegiado Gestor serán coordinadas por el Secretario General de la APEX y tendrán como secretario uno de los participantes escogidos entre los presentes. Artículo 23 – En las deliberaciones del Colegiado Gestor cada integrante tendrá derecho a 1 (un) voto y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos. SECCIÓN III DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 24 - El Comité Ejecutivo es un órgano colegiado compuesto por el Secretario General y por 9 (nueve) Coordinaciones: I. Coordinación Administrativa. II. Coordinación de Comunicación. III. Coordinación de Eventos. Coordinación Financiera. IV. V. Coordinación Técnico-Científica. Coordinación de Ventas. VI. Coordinación del Voluntariado. VII. Coordinación de Tecnología de la Información. VIII. Coordinación del Servicio de Apoyo Existencial. IX. Párrafo Primero: Cada coordinación, excepto la Secretaría General, será ejercida por, máximo, 2 (dos) integrantes. Párrafo Segundo: Los Coordinadores, electos por la Asamblea General de Asociados, tendrán mandato de 03 (tres) años. Preferencialmente, los coordinadores no serán reelectos para la misma función por mandatos consecutivos. Párrafo Tercero: Las coordinaciones del Comité Ejecutivo deberán ser renovadas en un mínimo de 1/3 (un tercio) a cada período de 3 años. Artículo 25 - El Comité Ejecutivo se reunirá, semanalmente, con la presencia de, un mínimo de 3/5 (tres quintos) de sus integrantes, representantes de cada coordinación, e tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar, globalmente, la APEX haciendo cumplir sus objetivos. II. Encaminar, anualmente, al Consejo Fiscal, un informe de actividades y demostrativos contables de despensas administrativas de proyectos. III. Atender a la adecuada aplicación de los recursos financieros de la APEX, acompañando el flujo de recetas y despensas, tanto como estudiando la relación costo/rentabilidad de las actividades. IV. Prever, proveer y generar los recursos financieros de la APEX necesarios para su perfecto funcionamiento. V. Operacionalizar metas, programas, métodos y actividades aprobados por el Colegiado Gestor. VI. Deliberar sobre actividades administrativas, operacionales y generales de la APEX, conforme la planificación aprobada por el Colegiado Gestor. _______________________________________________________________________ VII. Mantener a los voluntarios de la APEX actualizados, a través de las reuniones del Colegiado Gestor, sobre los resultados de la administración en general. Párrafo Único: El Comité Ejecutivo podrá reunirse siempre que sea necesario deliberar sobre alguno de los temas de su competencia, a pedido de cualquiera de sus integrantes, respetada la presencia de, un mínimo de 3/5 (tres quintos) de sus integrantes, representantes de coordinaciones. Párrafo Segundo: Las reuniones del Comité Ejecutivo son abiertas a la participación de los voluntarios de la APEX. Artículo 26 - Las reuniones del Comité Ejecutivo serán presididas por el Secretario General o por su Suplente y tendrán como secretario uno de los participantes elegidos entre los presentes. Párrafo Único: No existiendo consenso cuanto a las decisiones, el Coordinador de la reunión promoverá la votación entre los presentes y adoptará el resultado de la mayoría. Artículo 27 - Compete a la Coordinación Administrativa: I. Responsabilizarse por la atención a los alumnos, asociados, instituciones conveniadas, servicios de recepción y secretaría en general. II. Responsabilizarse por los servicios de mantenimiento e implementación de sistemas de informática y telecomunicaciones. III. Responsabilizarse por el mantenimiento y limpieza de la estructura y patrimonio físicos de la APEX. IV. Establecer negociaciones, contratos de compra y prestación de servicios necesarios al buen funcionamiento de la APEX, bajo anuencia del Comité Ejecutivo. V. Organización y mantenimiento de la inscripción, histórico y documentación de la APEX. VI. Responsabilizarse por la adquisición y control del stock de materiales. Artículo 28 - Compete a la Coordinación de Comunicación: I. Responsabilizarse por la divulgación institucional de la APEX en Brasil y en el exterior. II. Responsabilizarse por la divulgación de los eventos realizados por la APEX en Brasil y en el exterior. III. Responsabilizarse por la divulgación de publicaciones editadas por la APEX. IV. Tratar, en conjunto con la Coordinación de Ventas, de las relaciones mercadológicas referentes a los materiales promocionales de la APEX. Artículo 29 - Compete a la Coordinación de Eventos: Organizar la programación y realización de cursos, conferencias y otras actividades de la I. APEX, a nivel nacional e internacional. Responsabilizarse por la estructura física, equipos y recursos concienciales II. necesarios para la realización de eventos de la APEX. III. Estructurar con las demás instituciones, concienciocéntricas o no, eventos en conjunto, a nivel nacional e internacional. Artículo 30 - Compete a la Coordinación Financiera: I. Responsabilizarse por las actividades financieras, fiscales y contables de la APEX. II. Abrir, mantener, mover y cerrar cuentas bancarias, siempre en conjunto con la firma del Secretario General o a quien haya recibido del mismo una procuración pública. III. Responsabilizarse por el patrimonio de la APEX, providenciando el debido control contable. IV. Efectuar todo y cualquier recibimiento y pago de la APEX, generando donaciones, contribuciones y recetas, haciendo cumplir el presupuesto anual aprobado. V. Requerir, recibir y finiquitar eventuales auxilios y subvenciones de personas físicas o jurídicas. VI. Presentar el balance del movimiento de las cuentas bancarias, flujo de caja, receta y el balance del movimiento de la receta y despensa del mes anterior al Comité Ejecutivo, en la periodicidad por éste decidida, siendo ésta en el mínimo mensual. Párrafo Único: Para abrir, mantener, mover y cerrar cuentas bancarias será necesaria la firma conjunta de uno de los coordinadores financieros y de la Secretaria General o quien reciba una procuración pública de la misma. _______________________________________________________________________ Artículo 31 - Compete a la Coordinación Técnico-Científica: I. Planear, implementar y coordinar las actividades científicas, educacionales, culturales y parapedagógicas en el ámbito de los objetivos de la APEX. II. Crear e implementar la política editorial de la institución. III. Coordinar y aprobar el contenido de los cursos, conferencias y eventos en general realizados por la APEX. IV. Responsabilizarse por la formación y calificación docente de la Institución. V. Fomentar investigaciones proexológicas. Artículo 32 - Compete a la Coordinación de Ventas: Responsabilizarse por la organización e investigación general de la APEX. I. Responsabilizarse por las actividades de telemarketing y de venta, para el público en II. General, de los eventos promovidos por la APEX. III. Tratar, en conjunto con la Coordinación de Comunicación, de las relaciones comerciales y mercadológicas referentes a los materiales promocionales de la APEX. Artículo 33 - Compete a la Coordinación del Voluntariado: Definir e implantar las políticas de los voluntarios y funcionarios de la APEX. I. II. Gerenciar, acompañar y calificar los recursos concienciales necesarios para el perfecto funcionamiento de la Asociación. III. Responsabilizarse por la admisión, acompañamiento, calificación y demisión de los empleados. IV. Responsabilizarse por la admisión, acompañamiento, y calificación de los voluntarios en la APEX. Responsabilizarse por la admisión y desligamiento voluntario de asociados en la APEX. V. Artículo 34 - Compete a la Coordinación de Tecnología de la Información: Promover y acompañar proyectos y acciones digitales. I. Organizar los bancos de datos de la APEX y desarrollar mecanismos de facilitación del II. flujo de informaciones entre los sectores y otras instituciones conveniadas. III. Mantener soporte técnico sobre sistemas tecnológicos y nuevas herramientas tecnológicas de gestión y servicios afines a los objetivos de la APEX, más allá de prestar soporte en el mantenimiento de equipos y servicios tecnológicos en general. Artículo 35 - Compete a la Coordinación del Servicio de Apoyo Existencial: Coordinar, ejecutar y divulgar el servicio de apoyo existencial. I. Planear, organizar, dirigir y acompañar las orientaciones proexológicas. Promover la formación y calificación de proexólogos. Supervisar a los proexólogos en las orientaciones proexológicas. Desarrollar investigaciones sobre el apoyo existencial. SECCIÓN IV DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 36 - El Secretario General y su suplente serán electos para un mandato de 3 (tres) años, con derecho a una reelección consecutiva. Párrafo Único: El suplente del Secretario General deberá ser electo entre los coordinadores del Comité Ejecutivo. Artículo 37 - Compete al Secretario General: I. Representar a la APEX, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente. II. Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo. III. Coordinar las reuniones del Colegiado Gestor. _______________________________________________________________________ IV. Facilitar la reeducación en la gestión participativa de todos los voluntarios de la APEX. V. Facilitar las interrelaciones entre los coordinadores del Comité Ejecutivo y de estos con las demás Instituciones Concienciocéntricas. Párrafo Único: El Secretario General será, permanentemente, asistido por los demás Coordinadores, pudiendo, cada uno de por sí, representarlo, a través de instrumento de mandato, formalmente otorgado, cuando sea conveniente, por la falta o impedimento de su suplente. SECCIÓN V DEL CONSEJO FISCAL Artículo 38 - El Consejo Fiscal está compuesto de 03 (tres) asociados, y respectivos suplentes, electos en la Asamblea General entre los asociados de la APEX, para mandato de 03 (tres) años. Artículo 39 - El Consejo Fiscal se reunirá ordinariamente una vez al año y, extraordinariamente, siempre que sea necesario. Artículo 40 - Compete al Consejo Fiscal: I. Fiscalizar la administración contable y financiera de la APEX. II. Opinar sobre los balances e informes de desempeño financiero y contable y sobre las operaciones patrimoniales realizadas, enviados por el Colegiado Gestor emitiendo pareceres para la Asamblea General. III. Verificar, a cualquier tiempo, la documentación comprobatoria de las operaciones económico-financieras realizadas por la APEX. Acompañar el trabajo de eventuales auditores externos independientes. IV. V. Convocar, extraordinariamente el Colegiado Gestor o la Asamblea General. Artículo 41 - El Consejo Fiscal observará si la prestación de cuentas de la APEX atiende a los siguientes requisitos: I. Los principios fundamentales de contabilidad y las Normas Brasileras de Contabilidad. II. La publicidad, por cualquier medio eficaz, en el cierre del ejercicio fiscal, del informe de actividades y de las demonstraciones financieras de la entidad, incluyendo los certificados negativos de débitos junto al INSS y al FGTS, colocándolos a disposición para el examen de cualquier interesado. III. El mantenimiento de la escritura de sus recetas y despensas en libros revestidos de formalidades capaces de asegurar su exactitud. La realización de auditoría, inclusive por auditores externos independientes, si fuera el IV. caso. SECCIÓN V DEL CONSEJO DE COSMOÉTICA Artículo 42 - El Consejo de Cosmoética es el órgano social de consultoría y emisión de pareceres de la práctica de la cosmoética en las actividades desarrolladas por la APEX y se compondrá de 3 (tres) miembros efectivos y respectivos suplentes, electos trianualmente en Asamblea General Ordinaria. Párrafo Primero: En la primera reunión después de la toma de pose, el Consejo de Cosmoética elegirá entre sus miembros un Coordinador y un secretario. Párrafo Segundo: La ausencia sin justificativa a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas, derivará en la pérdida del mandato de Consejero. Artículo 43 - El Consejo de Cosmoética se reunirá siempre que convocado por su Coordinador o 1/3 (un tercio) de sus miembros, por solicitación del Secretario General o del Colegiado Gestor. Párrafo Primero: La convocación para la reunión del Consejo de Cosmoética se realizará a través de cualquier forma hábil, con antecedencia mínima de 10 (diez) días, constando expresamente, en el memorándum de convocación, la Pauta del Día. 8 _______________________________________________________________________ Párrafo Segundo: El Consejo se instalará en primera convocación, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocación, media hora después, con dos personas. Artículo 44 - Compete al Consejo de Cosmoética: I - Contribuir en la discusión de puntos centrales o decisivos del Colegiado Gestor por medio de consultoría y pareceres. II - Mediar conflictos interpersonales entre los voluntarios de la APEX e interinstitucionalmente priorizando el mantenimiento del trabajo de la APEX siempre objetivando el megafoco de la seguridad y salud de la IC. III - Actuar en el Colegiado Gestor, visando garantizar la convergencia de las acciones, proyectos y propuestas para el desarrollo de la Proexología a través de acciones interasistenciales. Párrafo Único: Los consejeros tendrán derecho a voz en las reuniones del Colegiado Gestor. CAPÍTULO CUARTO De las Recetas, del Patrimonio y del Ejercicio Social Artículo 45 - Las recetas de la APEX son formadas a partir de contribuciones voluntarias de los asociados, donaciones de personas físicas o jurídicas y resultados financieros provenientes de actividades educacionales, científicas y de otra naturaleza desarrollada por la Institución conforme sus objetivos sociales. Artículo 46 - El patrimonio de la APEX será constituido de bienes muebles, inmuebles, derechos y valores, adquiridos por la misma o recibidos por donaciones de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, debiendo ser administrado y utilizado apenas para cumplimiento de sus objetivos sociales. Párrafo Primero: La APEX no podrá recibir cualquier tipo de donación o subvención que pueda comprometer su independencia y autonomía ante los eventuales donadores o subventores. Párrafo Segundo: Los bienes donados o legados a la APEX pasan a su patrimonio y no serán devueltos a sus donadores o sucesores, bajo ninguna hipótesis. Párrafo Tercero: Todos los recursos de la Institución serán aplicados integralmente en el país en mantenimiento de sus objetivos institucionales. Párrafo Cuarto - El ejercicio social coincidirá con el año civil y encerrará en el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 47 - La APEX no distribuirá entre sus asociados, voluntarios, empleados, donadores eventuales o terceros, cualquier fracción de su patrimonio o de sus rentas, a título de lucro o de participación en su resultado. Cualquier eventual saldo positivo de sus ejercicios financieros será revertido en beneficio del mantenimiento y ampliación de sus finalidades estatutarias y/o de su patrimonio. CAPÍTULO QUINTO Disolución y Liquidación Artículo 48 - La APEX se disuelve de pleno derecho: I. Por deliberación de la Asamblea General, desde que sea instalado un quórum mínimo de 2/3 (dos tercios) de sus asociados y aprobado por 4/5 (cuatro quintos) de los presentes. II. Si hubiese alteración de su forma jurídica. Artículo 49 – En caso de disolución aprobada por la Asamblea General, convocada especialmente para este fin, en los términos de este Estatuto, se procederá al levantamiento de su patrimonio y, después de liquidados los compromisos asumidos, o remanentes será, obligatoriamente, destinado a personas jurídicas integrantes del Consejo de las Instituciones Concienciocéntricas de la UNICIN – Unión de las Instituciones Concienciocéntricas Internacionales. Párrafo Primero: El destino del patrimonio, conforme artículo 15, párrafo único, IX del presente Estatuto, será deliberado por mayoría de los asociados presentes en la Asamblea General que apruebe la disolución de la APEX. En la ausencia de este quórum deliberativo, la distribución será hecha en partes iguales entre los integrantes del Consejo de las Instituciones Concienciocéntricas. Párrafo Segundo: En el destino del patrimonio deberán ser considerados los criterios de mantenimiento del equilibrio económico-patrimonial entre las Instituciones Concienciocéntricas y de preservación de los activos sin riesgo de onus y gravámenes. CAPÍTULO SEXTO Disposiciones Generales y Transitorias Artículo 50 - Es vedado el uso de la denominación social de la APEX en actos que la involucren en obligaciones relativas a negocios diferentes a sus objetivos sociales, especialmente a la prestación de avales, endosos y fianzas. Artículo 51 - La APEX no podrá alienar u onerar inmuebles, equipos, o cualquier otro bien del activo inmueble, cuando utilizados directamente para la consecución de los objetivos sociales. Artículo 52 – En la consecución de los objetivos sociales de la APEX, queda expresamente prohibido efectuar operaciones financieras de crédito o cualquier otra que implique o genere endeudamiento para la Asociación. Párrafo Único: Las dos únicas excepciones para la previsión de la culminación de este artículo se refieren a las operaciones realizadas con / o a través de la AIEC – Asociación Internacional para la Expansión de la Concienciología, Institución Concienciocéntrica sin finalidad económica, legalmente constituida, con sede en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, inscrita en el CNPJ bajo el no. 07.378.397/0001-01, y/ o la utilización de tarjeta de crédito por el sector financiero para viabilizar sus operaciones; desde que sean aprobadas por el Colegiado Gestor, con quórum mínimo de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 53. Artículo 53 - Todas las despensas de la APEX sólo podrán ser realizadas si hubiese provisión de receta. Artículo 54 - Los asociados de la APEX no responden con sus bienes personales por las obligaciones contraídas en nombre de la APEX, salvo si accionan en desacuerdo con el presente Estatuto. Artículo 55 - La APEX adoptará prácticas de gestión administrativa participativa cosmoética necesarias y suficientes para cohibir la obtención, de forma individual o colectiva, de beneficios o ventajas personales, en decurrencia de la participación en el respectivo proceso decisivo. Artículo 56 - El presente Estatuto será complementado por Directrices que se hagan necesarias, debidamente editadas por el Colegiado Gestor, a través de las cuales será definido el funcionamiento de las diversas actividades de la APEX. Artículo 57 - La naturaleza y los objetivos de la APEX merecerán de todos los asociados a megasustentabilidad al evitarse alteración substancial en su holopensene y modificación de los objetivos sociales. Artículo 58 - Los casos omisos en este Estatuto deberán ser decididos por el Colegiado Gestor respetando el quórum mínimo de participantes, conforme párrafo único del artículo 23 del presente estatuto. El presente Estatuto fue leído y aprobado en la Asamblea General de constitución realizada el 20 de febrero de 2007, en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil entró en vigor en la fecha de su registro ante escribano de Registro Civil y de Personas Jurídicas, Foz de Iguazú, PR, y primera alteración en la Asambleia General de Aociados realizada el 21 de febrero de 2010. Foz de Iguazú, 21 de febrero de 2010. ________________________ Wildenilson Sinhorini Secretario General – APEX _________________________ Júlio César Garcia Secretario Clique aquí para hacer download |


